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Por ahora solo hay titulares, y avisos, en el portal del Departamento de Extranjería al día 28 de Febrero de 2015 no hay información detallada al respecto, la prensa informa sobre el tema, pero titula de manera insidiosa que ahora abra Residencia para Extranjeros Cesantes , lo cual no es el objeto de la visa en cuestión, pero lo cierto es que a partir del 2 de Marzo de 2015, estará disponible una nueva modalidad de visa, la VISA TEMPORARIA POR MOTIVOS LABORALES .
El Departamento de Extranjería entendió que las visas actuales incentivaban el abuso y la irregularidad, ademas que ponía una barrera muy alta al obligar a los empleadores a hacerse responsable de cancelar el viaje de retorno una vez culminada la relación, y el extranjero quedaba en desamparo al tener que en los 30 días siguientes conseguir otra visa respalda con un nuevo empleo.Si no haz leído esta pagina anteriormente, o estas en la etapa de búsqueda y no sabes que opciones habían antes de esto, puedo resumirlo de la siguiente forma, las opciones en general para los profesionales y no profesionales eran:- TITULO UNIVERSITARIO + OFERTA LABORAL = VISA TEMPORARIA PROFESIONAL Esta visa se da por un año, y sin restricción alguna, sin requisitos especiales en la Oferta Laboral y no es vinculante.- SIN TITULO + DOS CONTRATO DE TRABAJO = VISA TEMPORARIA PROFESIONAL Esta visa se da por un año generalmente, es sin restricción alguna, sin requisitos especiales en la Oferta Laboral y no es vinculante.
- SIN TITULO + UNO CONTRATO DE TRABAJO = VISA SUJETA A CONTRATO. Esta visa se da por 6 meses, tiene restricciones como la Clausula de Viaje , culminada la relación la persona esta obligada a volver a solicitar la visa independiente de cuando se vencía, esta solo dura lo que dure la relación laboral.La ventaja de esta visa recide en que elimina barreras en la contratación y simplifica los requisitos.
Requisitos - Tener obligatoriamente UN Contrato de Trabajo, con o sin titulo. Los beneficios son:
- Se otorga por 1 año- Culminada la relaciona laboral la visa MANTENDRA su vigencia hasta la fecha indicada- El extranjero podrá cambiar de empleo sin solicitar rectificación de visa y con plena libertad sin perder ningún derecho. Restricciones Contractuales - La Clausula de Viaje QUEDA ELIMINADA en este caso. - Se debe indicar la Clausula de Vigencia: " la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite ". - Se debe indicar la Clausula Previsional: " Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes". - Para aquellos que su ingreso sea mayor a 13, 5 UF (Unidades de Fomento) el empleador asume la responsabilidad de retener el impuesto y colocar la siguiente clausula:
"El empleador tiene la obligación de responder al pago del impuesto a la correspondiente en relación con la remuneración pagada" .
De lo anterior no se debe inferir que la visa sujeta a contrato no existe, se continuara aplicando para aquellos extranjeros que soliciten visa fuera de Chile, esta nueva visa solo estara disponible desde Chile, no desde los consulados. Una vez que hay información oficial al respecto comentare con mas detalle