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La subasta electrónica extrajudicial en el concurso de acreedores

23/03/2021 08:37 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La moratoria concursal confirma el protagonismo de la subasta extrajudicial electrónica

""Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática"".

En estos términos se expresa el artículo 10 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre (de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19) tras su reforma del 13 de marzo de 2021.

Es cierto que ese carácter preferente ya no supone la exclusión de cualquier otro medio que informó la liquidación concursal en el periodo 14 de marzo 2020-14 de marzo 2021, pero hay una clara vocación de liberar la carga procesal que supone para el órgano judicial tener que disponer la venta a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, en particular en la labor del Letrado al servicio de la Admon de Justicia muy especialmente en los juzgados de primera instancia con jurisdicción mixta de determinados partidos judiciales donde la carga de trabajo es extenuante.

La tipología variada de los bienes a liquidar complica su encaje en el Portal de Subastas, más aún para el inversor que ha de jugar con diferentes reglas de cálculo en estrictos términos de inversión según acuda a subastas judiciales, concursales, de jurisdicción voluntaria, de la Agencia Tributaria...

Alterar el método de liquidación escogido inicialmente, aun recogido expresamente en el Plan de Liquidación, no requiere autorización judicial

Por su parte, una técnica muy extendida aún a día de hoy es la venta directa concurrencial por parte del propio Administrador Concursal, bien en la fase común del concurso bien en las etapas más tempranas de la fase de liquidación, recibiendo en plica cerrada ofertas en la dirección postal que se dispone a tal fin y sin mayor publicidad que el conocimiento directo (y demasiado reservado) de posibles inversores. De este modo, la obligatoriedad de articular medios telemáticos, seguros, transparentes y con intervención de tercero con pueda resolver posibles impugnaciones mediante el uso de sello de tiempo, aconseja acudir a la utilización de Entidades que hayan adaptado sus medios a dar cobertura a estas necesidades.

En la línea temporal lógica de eventos a devenir el Administrador concursal va a adquirir más competencias en especial en lo concerniente a las comunicaciones con los acreedores, tramitación de la pieza de incidente por reintegración y por supuesto en la liquidación de bienes lo que obliga a abandonar por completo una práctica que, quizás, no era la más adecuada.

El legislador ha mostrado su intención decidida de agilizar el proceso de liquidación de bienes mediante la posibilidad de alterar el método escogido inicialmente para dicha tarea, aún expresamente recogido en el Plan de Liquidación, no debiendo ni tan siquiera solicitar autorización judicial para ello, bastando simplemente con su indicación en los informes trimestrales.

La tipología variada de los bienes a liquidar complica su encaje en el Portal de Subastas, más aún para el inversor que ha de jugar con diferentes reglas de cálculo en estrictos términos de inversión


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Activos Concursales Lj (8 noticias)
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