Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Andrea Rosales escriba una noticia?

Cuando el sistema legal desmiente los relatos políticos

20/02/2023 19:56 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Cristina Kirchner dice que está proscripta. Analicemos cómo el sistema legal echa por tierra conceptos vertidos por sus protagonistas, convirtiéndolos en puros relatos

El relato del partido gobernante en Argentina, que viene instalando aun antes de conocerse la Sentencia condenatoria por Defraudación al Estado, es que la Vicepresidente Cristina Fernández fue proscripta. A continuación analizaremos cómo la Ley, desmiente la narrativa kirchnerista. Veamos el fallo condenatorio de la causa llamada "Vialidad".

¿Qué dice la Sentencia?

El día 6 de diciembre del año 2022, el Tribunal Oral Federal Nro. 2, condenó a Cristina Fernández de Kirchner, a 6 años de prisión, por encontrarla culpable del delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.

En la causa que se le siguió a la ex Presidente, a la condena de prisión, se le adiciona la accesoria de inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. 

¿Qué es el delito de administración fraudulenta?

Para que se entienda de manera sencilla, es cuando un funcionario que tiene a su cargo la disposición del Patrimonio público, abusa de la facultad de disponer, para beneficio propio o de terceros.

Básicamente, es un robo al Estado, ya que solo puede cometerlo quien tiene la posibilidad concreta de acceder al Patrimonio estatal, y elige administrarlo deslealmente.

Por supuesto, que un condenado que defrauda al Estado, tiene la inhabilitación de por vida para volver a ocupar cargos públicos. Pero profundicemos en el proceso judicial, una vez dictado el fallo condenatorio, los jueces tienen la facultad de diferir la lectura de los fundamentos pasados unos días.

En el caso que ocupa este artículo, los fundamentos serán dado a conocer el 6 de marzo. Procesalmente, una vez conocidos por la parte defensora y la fiscalía, ambos tienen 10 días hábiles para apelar ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Al acto de apelación, se le puede agregar aún más días que retarden el cumplimiento de la Sentencia. Si la Defensa llegase a impugnar a algunos de los jueces de la Instancia Superior, esta se debe resolver como primera medida, por lo tanto más días que dilata la resolución para que la Sentencia quede firme.

Una vez resuelta la impugnación, el Tribunal trata la apelación en sí misma, y aun asi tampoco queda firme la Sentencia original, sino que hay un tercer recurso, que es la vía para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este punto es esencial, ya que ninguna Sentencia está firme, hasta que no llegue a la Corte y ésta no resuelva. 

Inhabilitación vs proscripción

Distingamos estos dos conceptos, la inhabilitación es una condena judicial, que se da como pena principal o como accesoria, en la causa “Vialidad” se dio como accesoria y la principal fue la prisión. 

La proscripción es un acto político, y se da cuando un ciudadano cumpliendo todos los requisitos para presentarse a elecciones por un cargo público, no se le permite hacerlo, y no se encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el Código Nacional Electoral. 

Antecedentes en el “caso Menem”

En el año 2017, el ex presidente Menem, con una condena sobre él a 7 años de prisión por la “Causa de Río Tercero”, se le impide presentarse a elecciones como candidato a Senador por la Provincia de La Rioja, aun su sentencia no estaba firme.

La Cámara Electoral, basándose en un fallo del 2003, impugnó su candidatura. El caso termina en la CSJN que dictamina que para que se le prohíba a un ciudadano presentarse a elecciones, el mismo debe tener condena de prisión, y la sentencia debe estar firme, con lo cual Menem no tuvo impedimento y se presentó a elecciones. 

El Sistema Legal coloca en su lugar al relato político

Cristina Fernández está legalmente habilitada para presentarse a elección a cargos públicos

Así observamos que no hay ningún impedimento para que la Vicepresidente sea candidata a presentarse a elecciones, tampoco existe proscripción, lo que existe es una condena accesoria de inhabilitación que aun no está firme, siempre y cuando la última etapa recursiva confirme la sentencia del Tribunal de origen, ya que puede suceder que los Tribunales Superiores emitan una sentencia a favor de la condenada. 

¿Por qué instalaron la proscripción? 

Si bien es inevitable darle el tinte político a este artículo, analizaremos legalmente porqué CFK no está proscripta, ¿entonces por qué insisten con la proscripción?  

Para contestar está pregunta, vamos a recurrir a la Ley de Procedimiento Penal.

Antes que el expediente pase a sentencia, se le otorga al Reo el Derecho a la última palabra. Es un Derecho constitucional a ser oído, el acusado se expresa sobre la materia, contradiciendo la prueba vertida en el proceso, luego de eso los jueces se retiran a dictar el Fallo, teniendo como última voz, la del acusado.

En su caso, la ex Presidente, solicitó la ampliación de la indagatoria, alegando que la fiscalía utilizó pruebas que formaban parte de otro juicio, que ya eran Cosa Juzgada, le impedían el derecho a su legítima defensa, por lo tanto la "sentencia ya estaba escrita".

El Tribunal le denegó la petición de manera correcta. El Derecho a la última palabra no es interrogatoria, con lo cual no se correspondía con la etapa en la que se llevaba el proceso. 

Cuando llega la etapa de expresión de agravios (los alegatos), los defensores pueden interponer la nulidad de las pruebas que consideren que no hayan estado presentadas conforme al derecho procesal. Entonces inferimos que tampoco hay negación al Derecho de legítima defensa.

Según el Sistema Constitucional argentino, las leyes civiles, las electorales y las procesales, deben ser cumplidas por todos. No existen las prerrogativas por cargo, por ejemplo, por ejercer una función pública.

Lo que está contemplado en la legislación argentina, es la Inmunidad Parlamentaria mientras duren los procesos penales en los que esté involucrado un legislador nacional, y hasta que la sentencia quede firme. 

Otro relato que hemos escuchado es el peligro de juzgar los actos de gobierno.

Por último analicemos este tema. Los actos de gobiernos en una Democracia Representativa, son actos ejercidos por el Poder Ejecutivo en el cual toma decisiones representando al Soberano, es decir al Pueblo. El Poder Judicial no juzga "actos de gobierno", juzga la culpabilidad de las personas que ejercen actos de gobierno.

Cabe mencionar, que en el caso de la causa Vialidad, no todos los integrantes del Gobierno, fueron llevados a juicio, solamente los que recayó una contundente sospecha de haber delinquido.

El Código Procesal Penal establece que la etapa previa a la imputación formal de un proceso, es llevado a cabo por un Juez de Instrucción, si este no reúne los elementos para continuar con la acusación, dicta el Sobreseimiento, caso contrario eleva el Juicio para la imputación formal del delito. 

Pues bien, muy a pesar de los relatos políticos, el sistema legal pone blanco sobre negro a las maniobras mezquinas de funcionarios políticos, le pese a quien le pese y aunque crean que el rigor de legal no debe recaer sobre ellos.

El espíritu de la ley es elevarse por encima, velando por el cumplimiento del artículo 16 de la Constitución Nacional que establece el principio de que “todos los habitantes somos iguales ante la ley”.

 

 Soy Andrea Rosales, Abogada, redactora y articulista, si tienes un blog, web o diario, y crees que puedo ayudarte, contáctame al mail andrearosale5.ar74@gmail.com

 

 


Sobre esta noticia

Autor:
Andrea Rosales (19 noticias)
Visitas:
3794
Tipo:
Opinión
Licencia:
Copyright autor
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Organizaciones
Políticos
Lugares

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.