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Este tema siempre ha sido tocado de manera generalizada, como siempre, es una debilidad del sistema ya que no están integrados, por lo que cada ente explica lo que sabe respecto de su trámite. Indagando un poco mas a profundidad, partamos de la base que el Colegio de Ingenieros de Chile, se creo para agrupar a ciertos profesionales, los cuales en sus estatus dice: " Actualmente el Registro considera las siguientes especialidades de ingeniería, pudiendo sus miembros pertenecer a una o más de ellas: ? Bioingeniería ? Ingeniería del petróleo ? Ingeniería aeroespacial ? Ingeniería eléctrica ? Ingeniería ambiental ? Ingeniería estructural ? Ingeniería civil ? Ingeniería geotécnica ? Ingeniería comercial ? Ingeniería industrial ? Ingeniería de fuego ? Ingeniería defensa ? Ingeniería informática ? Ingeniería de minas ? Ingeniería mecánica ? Ingeniería metalúrgica ? Ingeniería naval ? Ingeniería de transporte ? Ingeniería química ? Ingeniería de servicios para la construcción ? Geología ? Gerenciamiento y Gestión de Proyectos " Ahora, esto fue creado para aquellos que obtuvieron su grado académico en Chile, pero no necesariamente deban inscribirse porque en Venezuela o en tu país de origen sea obligatorio, ya que en Chile no lo, de hecho, no obtienes ningún beneficio respecto de los que no se inscriben, no te dan un numero de colegiado ni nada. Entiéndase que Registrarse es una cosa e Inscribirse es otra cosa. Pero, para aquellos "Ingenieros Extranjeros" que vengan a Chile a tramitar específicamente la Visa Temporaria Profesional hay una acotación a parte.
*INGENIEROS Y TÉCNICOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO. De acuerdo a Ley N° 12.851 y en cumplimiento del Art. 6°, que señala que "los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile, deberán solicitar autorización del respectivo Colegio para su ejercicio, el cual procederá a inscribirlos en un Registro Especial, en el que se dejará constancia de la actividad específica que se le autoriza realizar y el plazo del respectivo contrato"
Destaque la parte importante del párrafo, pero dejo a libre interpretación a cada uno lo que implica. Tal vez la parte que se presta a confusión esta dada debido que los Ingenieros Civiles , en específico en Construcción o Arquitectura , se les exige que homologuen su titulo en la Universidad de Chile, si su objetivo es Firmar Planos. Una vez el profesional se haya registrado, este puede trabajar mientras hace la homologacion, pero no podrá firmar planos hasta que allá culminado el proceso de homologacion. Vale destacar, que para registrarse deben presentar un Contrato de Trabajo Notariado. CRITERIO Como el Reglamento de Extranjería data de 1976, no esta actualizado o ajustado a la realidad actual del país, esta sujeta a interpretación del funcionario en particular, por esto algunos se encontraran con algunas de estos imprevistos: - Te pedirán registrarte en el Colegio antes o durante la tramitación de tu visa. - No te pedirán nada. - Te harán firmar una carta compromiso de que llevaras a cabo dicho registro cuando te entreguen la visa. Otro factor es, sí, presentas un Contrato a Plazo Fijo o un Contrato Indefinido al momento de solicitar tu visa respectiva. Y esto puede determinar si te piden o no el registro, es decir con un contrato indefinido es posible que no sea necesario. Pero lo más importante, es destacar que va a depender de la profesión que tengas, si eres Ingeniero Informático y sus ramas, no hace falta homologar el titulo eso esta determinado. Pero el punto del registro queda sujeto a interpretación del funcionario que toma tu caso. Deja tus dudas en los comentarios