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¿Qué es el Proyecto de Ley de Neutralidad en la Red en Chile y para qué me sirve?

14/07/2010 11:20 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Hoy 13 de Julio de 2010, la cámara de Diputados aprueba finalmente el proyecto sobre la Neutralidad en la Red en Chile.

Después de 3 años de discución se llega a una desición unanime logrando su aprobación por 99 Votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

Ahora, el proyecto se va al Tribunal Constitucional, luego queda promulgar y publicar. Si el Tribunal Constitucional no tiene nada que decir al respecto, significa que Chile es el primer país del mundo en consagrar el principio de Neutralidad en la Red dentro de su legislación.

En qué consiste y porqué es necesario es lo que nos tiene aquí leyendo.

Muchos ISP (proveedores de servicios de Internet) utilizan algunas prácticas que han comenzado a entorpecer el libre acceso y tráfico a través de la red buscando en definitiva ‘ condicionar’ el acceso de los usuarios de Internet, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos, potenciando el acceso de algunos sitios en desmedro de otros, por supuesto con intereses económicos de por medio. Esto limita el éxito o fracaso de los contenidos de las páginas, ya no tan sólo al mérito propio sino que también agregandole un factor monetario de por medio.

La Neutralidad en la Red asegura a todos los usuarios el acceso libre de contenidos, ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección sin condicionamientos de ningún tipo. pudiendo obtener el máximo de provecho de los recursos disponbles.

La Neutralidad en la Red consiste en que esta por sí misma (no sus extremos) transmita toda información sin mirar ni jerarquizar y tampoco priorizar, con lo cual se asegura que la red es la misma para todos.

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Sin normas como esta podría suceder en algun futúro que los ISP entregaran los contenidos que ellos quisieran a los usuarios, y estos clientes sólo se limitarían por tanto a escoger opciones de un menú que su ISP le quiere proporcionar, generalmente condicionado por múltiples intereses económicos de toda índole, con lo cual se pierde una de las grandes ventajas y beneficios de una red libre, guiada exclusivamente por la preferencia de los usuarios.

Qué es lo que sucede en la actualidad?, en Chile el 94% de las conexiones de hogar están en manos de 2 proveedores de servicios y ejercen medidas como Traffic shaping o bloqueo de puertos.

El traffic shaping le otorga a los ISP la posibilidad de disminuír los consumos de conexiones que no sean web (HTTP) por parte de los usuarios, como por ejemplo los P2P para compartir torrents, archivos o música. Al bajar la velocidad de estos protocolos se hace ineficiente la transferencia. Las conexiones que son web pasan por sistemas de caché, transparentes para los usuarios. Con esto el consumo hacia el exterior de su red es muchisimo menor.

Por otro lado el bloqueo de puertos simplemente niega el acceso a ciertos servicios que no son vía Web, como algunas descargas de archivos y la instalación de un servidor de envío de correos.

A diferencia de la comunidad Europea que está debatiendo sobre la implementación del proyecto TELECOM que es completamente opuesto y limita los derechos de los usuarios básicamente en los siguientes puntos :

- Cortes en la conexión a la red si no cumples sus preceptos,

- Destrucción de la neutralidad de la red,

- Vigilancia y monitorización de equipos indiscriminadamente,

la implementación de la Neutralidad de la Red en Chile nos asegurará la libertad de expresión y acceso a todo tipo de información. Es por esto que quedará en nuestras manos asegurar el buen uso de esa información, cumplir los marcos legales y brindar acceso controlado de nuestros niños.

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El proyecto de ley en Chile es el siguiente :

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agréguese a la Ley 19.496 sobre Protección al

Consumidor, los siguientes artículos 15A, 15B y 15C:

‘ Artículo 15A. Serán obligaciones de los proveedores de acceso a

Internet; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que

preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus

redes e Internet, las siguientes:

a) No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en

cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para

acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,

aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como

cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red.

De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja

la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios

dispuestos en Internet.

B) Entregar por escrito a sus usuarios, toda la información relativa

a las características del acceso a Internet contratado, su velocidad,

calidad del enlace diferenciado entre las conexiones nacionales e

internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Esta

información deberá ser entregada obligatoriamente por el proveedor de

Acceso a sus clientes en el momento previo a la contratación del

servicio y, además, en cualquier momento en el cual los clientes lo

soliciten durante la vigencia del contrato.

C) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso a

Internet que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios basados

en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de estos. El

proveedor deberá garantizar en forma igualitaria, el acceso,

velocidad, calidad del servicio y el ancho de banda a todo tipo de

contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red. En virtud

del contrato vigente con los usuarios.

D) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que

atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y

cuando el usuario reciba por adelantado y de manera clara y precisa el

alcance de tales servicios.’

Artículo 15B: Sobre Información y Calidad del Servicio. Los

proveedores de Acceso a Internet deberán presentar a sus clientes toda

la información necesaria para identificar el producto que se está

contratando con dicho proveedor en los términos señalados por el

artículo 15 A, letra b)

En Dicha información, deberán especificarse al menos los siguientes

puntos en lenguaje común:

a) Velocidad Nominal y Real del enlace contratado.

B) Simetría del enlace, en cuanto el ancho de banda de subida o

bajada sea distinto uno de otro o sean totalmente simétricos.

C) Disponibilidad efectiva del servicio en períodos mensuales y anuales.

D) Ancho de Banda disponible para conexiones nacionales e internacionales.

E) Latencias garantizadas para conexiones nacionales.

F) Latencias disponibles para conexiones internacionales.

Artículo 15 C. Sobre Prácticas restrictivas de los Proveedores de

Acceso a Internet. Se entenderá como Prácticas Restrictivas a la

libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a

través de Internet, en virtud de lo señalado por el artículo 15 A

letra a) de la presente Ley, entre otros, los siguientes

comportamientos:

a) Bloqueo de puertos de entrada o salida en la conexión.

B) Análisis o filtrado de la información que es trasladada por la conexión.

C) Cortes sistemáticos en el enlace, ya sea en su totalidad o

restringido a alguno de sus componentes.

D) Entorpecimiento, lentitud o imposibilidad para acceder a los

contenidos o servicios disponibles en Internet.

E) Cualquier actividad o dispositivos destinados a entorpecer,

bloquear o disminuir la capacidad de los usuarios para acceder a los

contenidos y servicios disponibles a través de Internet a menos de

que exista expresa solicitud escrita del usuario o una orden judicial

de un tribunal competente que así lo establezca.’


Sobre esta noticia

Autor:
Maestropastelero (25 noticias)
Fuente:
miraquesimple.com
Visitas:
1946
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Distribución gratuita
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