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En este tema el único argumento válido para que la píldora fuera prohibida en nuestro país lo encontraríamos en la certeza irrefutable de sus efectos abortivos, conforme a las actuales normas. Por esta única e importante razón
En este tema el único argumento válido para que la píldora fuera prohibida en nuestro país lo encontraríamos en la certeza irrefutable de sus efectos abortivos, conforme a las actuales normas. Por está única e importante razón. En tal eventual prohibición no pueden influir argumentaciones fuera de las estrictamente jurídicas.
Las de índole religiosa no tienen cabida aquí, pues la Iglesia no puede inmiscuirse en asuntos de carácter temporal, menos aún en un estado laico como el nuestro, en fin, la confusión entre los poderes temporales y espirituales ya es un tema superado. Quienes lo abordan desde esta perspectiva, señalando que la vida humana comienza con la concepción, “haciendo una defensa absoluta de la vida”, olvidan que el propio catecismo católico sí justifica la pena de muerte. ¿Por qué, entonces son capaces de sostener al mismo tiempo que no se puede practicar un determinado método de control de natalidad, basados en conceptos que no tienen asidero legal, ni religioso acerca del principio de la existencia de una persona; y en cambio, sostienen que una persona sobre cuya calidad de tal no cabe duda alguna puede ser muerta bajo ciertas condiciones de interés social? Por otro lado, quienes abordan el tema desde el prisma biológico saben sobradamente que los expertos nunca han dado tratamiento de persona a entidades de tipo embrionario. En fin, esas especulaciones se pueden hacer en cualquier campo, menos en el del establecimiento de normas de carácter general para regir la actividad pública de un país.
Si bien no recomiendo el aborto, al contrario, asumo una postura en favor de la vida, no por ello debo dejar de reconocer que la decisión acerca de su práctica es un asunto de carácter netamente legal y, por lo tanto, político.
La Constitución Política de la República (CPR) establece en su artículo 19: “La Constitución asegura a todas las personas: Nº 1 El Derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona”. En el inciso siguiente establece: “La ley protege la vida del que está por nacer”. Se observa que la protección a las personas es de nivel constitucional, en cambio la protección del que está por nacer queda entregada a la ley, tal como lo reafirma el artículo 75 del Código Civil (CC), que reza: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”. Otro aspecto relevante a tener en cuenta es que el aborto está tipificado en nuestro código penal en el Título “Delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”, y no en el que trata los delitos contra las personas. Y esto da luces acerca del tratamiento que debe tener el aborto, el bien jurídico protegido aquí no es la vida. Y así como se ha tipificado un delito para proteger una clase de bienes jurídicos, también debiesen existir derechos que tiendan al mismo objetivo. Los reduccionistas y los abolicionistas del derecho penal, quizás opinarían que el aborto ni siquiera debiese tener tratamiento penal.
Nuestro ordenamiento define quienes son personas “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición” (Art. 55 CC), y también desde cuando comienza su existencia legal, y esto es al momento del nacimiento: “al separarse completamente de su madre”, siempre que haya sobrevivido un momento siquiera, (Art. 74 CC). Esto significa que sólo quien ostente calidad de persona –legalmente hablando- es titular de las garantías constitucionales; un no nacido es protegido por el ordenamiento, pero con un rigor diferente. Y esta diferenciación no es casual, está establecida con el fin de dejar abierta la posibilidad del establecimiento legal del aborto. Si se hubiese querido establecer la prohibición del aborto en términos absolutos y más o menos irrevocables, se habría prohibido expresamente en la propia Carta Fundamental, porque en términos político-constitucionales es un tema relevante. Que se “proteja la vida del que está por nacer” es una declaración de principios en el sentido que el aborto tampoco puede estar establecido o permitido de un modo antojadizo, según se desprende de las normas, sino que concurriendo circunstancias que lo justifiquen, como acontecimientos médicos de riesgo para la madre, violaciones, o con otra justificación avalada por la ley; además de una forma que lo haga coexistente con otros valores de la sociedad civil. Si bien creo que se debe proteger la vida, hay derechos que deben ser tenidos en cuenta, como los derechos sexuales y reproductivos, especialmente de la mujer. Proteger la vida no es incompatible con permitir el aborto; proteger se traduce más o menos como “tender hacia…” Que el aborto sea más o menos indiscriminado depende precisamente de cómo participamos de la política pública, porque es un tema de política. Por lo demás, cabe destacar que esta “redacción abierta” se presenta también en la mayoría de las Cartas Constitucionales y normas legales comparadas, lo que es acorde con otros derechos tan importantes como la libertad.
Respecto de los métodos de planificación familiar, y especialmente la anticoncepción de emergencia (AE), se deben tener en cuenta las consideraciones anteriores. Y valga una precisión: ningún estudio ha probado fehacientemente que el principio activo levonorgestrel sea abortivo; para quienes creen que el principio de la vida comienza en la concepción (unión de óvulo y espermio), hay estudios, al contrario, que indican que una vez producida ella, el principio activo no tiene efecto. Aunque el delito de aborto está tipificado, no hay una definición legal de aborto; sin embargo, hay una sentencia que requiere que el embarazo haya sido diagnosticado (por un médico) para tipificar el aborto, esto sugiere que sería necesario para que exista, que haya transcurrido un tiempo razonable desde la cópula. Si se razona en términos de carga de la prueba, para impedir la distribución de la píldora por tratarse de un vehículo para cometer el delito de aborto, rige una “presunción de inocencia”, por decirlo así, que los propios detractores del método debieran derribar precisamente con pruebas fehacientes. Ahora, entre otros requisitos, para establecer que en cada caso concreto se ha cometido aborto, debe probarse en cada caso un embarazo, y que su interrupción se debió a la ingesta de la píldora como medio determinante. Si no se reúnen los elementos tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, no se puede hablar de delito. Un elemento esencial del tipo penal aborto es precisamente la existencia de embarazo –diagnosticado por un médico- lo que antes de las 72 horas no siempre es posible diagnosticar. De hecho, el embarazo como proceso comienza a ser percibido biológicamente a partir del séptimo día, cuando el cuerpo de la mujer comienza a secretar la hormona gonadotrofina coriónica humana (HCG) al momento de la implantación en el endometrio, con el fin de impedir la llegada de la próxima menstruación. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que desde esa época se puede hablar de embarazo, y que el mismo es una condición de la madre, negando relevancia al producto. Por otro lado, el aborto debiera estar tentado, consumado o frustrado para ser penalizado, siguiendo con el razonamiento anterior, antes de las 72 horas no se puede cometer este delito si no se conoce la existencia de un embarazo, conocimiento que se requiere para que el acto sea doloso. Mientras ello no haya sido probado, esto es que la píldora ha provocado interrupciones de embarazos de manera sistemática, no se puede concluir que sea abortiva, ni menos usar ese argumento para impedir la distribución masiva, y en su caso, gratuita de ella.
Según los argumentos citados, no hay norma constitucional alguna que prohíba este tipo de control de natalidad, y quienes han mezclado argumentaciones que están fuera de lo netamente positivo-normativo, sólo han confundido a la opinión pública y no han podido fundamentar religiosa, científica, legal ni constitucionalmente sus dichos.
Y valga una precisión: ningún estudio ha probado fehacientemente que el principio activo levonorgestrel sea abortivo
Volviendo al tema de la píldora del día después, ahora sí hay normas constitucionales pasadas por alto, cuales son las que se refieren a la igualdad ante la ley, el Nº 2 de la CPR establece “La igualdad ante la ley, en Chile no hay personas ni grupos privilegiados” “Ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias” El 19 Nº 3 preceptúa: “La Constitución… asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Ahora, es por muchos conocido que esas mismas cadenas farmacéuticas que fueron motivo de escándalo por presunta colusión de precios, negaron la venta del producto en nuestro país con el principio activo levonorgestrel, practicando un boicot a las políticas públicas, sin embargo, sí lo distribuyeron en otros países vecinos. Sabemos quienes son sus accionistas o quienes podrían serlo, buscando imponer su “moral” sobre todos nosotros.
Esta es una nueva oportunidad de hacer valer nuestros derechos, basados en las normas jurídicas y en nuestro poder constituyente. Debemos ponernos a la altura de naciones racionales, que buscan y hacen un justo equilibrio entre sus llamados éticos y las necesidades públicas, una de las cuales es el control de la natalidad. Si hay quienes pueden y quieren formar familias con seis o siete hijos, que lo hagan; pero quienes no pueden ni quieren, tienen todo el derecho de determinación. La situación que ha provocado la intención de prohibir la distribución de este medicamento, finalmente va a desencadenar que los mismos que no pueden acceder a medios de control de natalidad deban recurrir a métodos indubitadamente abortivos.
Hay otra consideración que hacer: Ya ha quedado claro que no hay consenso acerca del momento en que principia la vida de una persona (biológica y religiosamente), pero esto desde el punto legal está resuelto, comienza al nacer, desde aquí “nacen” las garantías constitucionales. El derecho a la vida incluye el derecho de autodeterminación, una mujer adulta es indubitablemente una persona en términos legales, y puede recurrir a todos los medios legales y constitucionales que amparen sus derechos; no se le puede negar su ejercicio defendiendo “derechos” cuyos destinatarios no están determinados “el que está por nacer” no ha sido definido. En cuanto al método del que he venido hablando ¿Puede estar por nacer una entidad que antes de las 72 horas aún no se sabe si existe o no como “una persona en potencia”? Todos sabemos que (el milagro de) la vida es precisamente (un milagro y) un misterio, y que como tal, no está presente en cada relación sexual. ¿Puede un grupo de personas imponer sus criterios a todos y todas y obstaculizar medidas públicas de interés general? ¿Pueden imponer estos grupos, que suelen tener el manejo económico de grandes riquezas, que son los mismos que suelen entorpecer el nacimiento de normas de mayor equidad social, su “moral”? ¿O cada uno de nosotros podemos actuar conforme nos plazca, con el debido respeto a la normas jurídicas justas que como sociedad establezcamos? Esas normas son iguales para todos, quienes tengan objeciones morales, tienen siempre el recurso de no tomar ciertos caminos, como en este caso específico, pueden no acceder a la píldora si tienen reservas respecto de sus efectos. No olvidemos que la interrupción voluntaria de los embarazos es una realidad, y que el aborto en nuestro país es “un privilegio de las clases adineradas”.
Debemos existir muchas que optamos por la vida, pero así también debemos hacer respetar nuestro derecho a decidir cuándo queremos tener un hijo, formar una familia, etc. Así también ejercer nuestro derecho a modificar las normas que hagan falta para no sentirnos acusadas cuando queremos tomar decisiones en un sentido o en otro. Yo creo en Dios, pero no puedo imponer esa creencia y sus consecuencias a los demás, pienso que para los que creemos en Su Existencia la particular relación que establecemos con Él nos indica qué decisiones tomar frente a cada circunstancia de la vida, y nos perdona mucho más de lo que nosotros como hermanos somos capaces de perdonarnos y permitirnos.
Antes de seguir discutiendo, hay que hacer varias consideraciones más: no sólo debemos revisar si esa píldora es o no abortiva, debe ser consultado también el concepto de aborto, y ser definido legalmente de manera inequívoca, (¿o por qué no: cuestionar su situación dentro del ámbito penal?) así como establecer un criterio jurídico acerca de la existencia del embarazo y también establecer una política de planificación familiar con mirada de futuro, con respeto por la vida, por cierto, pero también considerando, especialmente que una mujer no puede ser considerada en este tema como un mero receptáculo y carente de toda capacidad de decisión frente a lo que le suceda, no sólo a su cuerpo, sino también a su futuro y al de su entorno familiar.
Si la píldora no es abortiva, es deber del Estado ponerla a disposición de todos -y un deber nuestro acatar esa decisión pública- especialmente de los que carecen de medios para acceder a ella por si mismos. Y tanto si lo es como si no, aprovechar la oportunidad para ponernos de acuerdo acerca de las políticas de planificación familiar. El derecho a la vida se llama así porque puede ser ejercido libremente -o puede ser renunciado- pero sólo por personas legalmente existentes, quienes son las únicas amparadas por las garantías constitucionales.
Finalmente, para quienes introducen en la discusión el tema religioso, cabe hacerles notar que en esa filosofía existe el denominado libre albedrío, si una decisión en lo que he venido comentando es impuesta, deja de ser libre.
Está tipificado en el Título “Delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública y la integridad sexual”. El bien jurídico protegido aquí no es la vida