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Ximena Silva, jefa de la unidad de medio ambiente del CDE, advierte en esta entrevista que de acogerse la demanda, la empresa puede ser condenada a reparar el daño y a indemnizar al Estado de Chile por el deterioro de patrimonio ambiental ocurrido en 2004
Cinco años después del desastre que provocó la muerte de cientos de cisnes de cuello negro en el humedal del río Cruces, el caso sigue abierto. Pese a que a mediados de octubre la fiscalía pidió el cierre de la investigación penal, en esas mismas fechas el juicio por daño ambiental que lleva el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la empresa comenzó una nueva etapa: el juzgado designó siete peritos para profundizar la etapa probatoria, fase tras la cual se debe dictar sentencia.
“El tribunal ha designado recientemente peritos que deberán emitir un informe. En la demanda presentada (por) el Estado a través del CDE, señala la existencia de daño ambiental, es decir, de un deterioro y pérdida significativa del ecosistema del humedal y santuario de la naturaleza del río Cruces. Celco sostiene que no existió ningún daño ambiental. En consecuencia el juez estimó necesario que las partes presenten prueba sobre este hecho controvertido por las partes, como prueba documental y testimonial que ya se presentaron. También sobre este hecho deberán los peritos realizar un informe considerando los antecedentes que dan cuenta de lo ocurrido en el río Cruces entre febrero y octubre de 2004”, apunta Ximena Silva, jefa de la unidad de medio ambiente del CDE.
-¿Tiene alguna incidencia en este juicio el cierre de la investigación solicitado por la fiscalía?
-¡En absoluto! Me explico, la fiscalía realizó durante estos años una investigación que perseguía establecer la responsabilidad de personas naturales que, de verificarse, llevarían a la aplicación de penas como presidio o prisión. En Chile no existe un delito por daño ecológico, situación que habría permitido perseguir con esta herramienta penal la responsabilidad de los autores del grave daño que afectó al humedal. Los tipos penales que ha utilizado la fiscalía, dado que son los únicos que existen en nuestro sistema legal, tienen evidentes limitaciones para perseguir la responsabilidad de delitos de carácter ambiental. Ejemplo de ello es que sólo procede la responsabilidad penal de personas naturales y no de personas jurídicas. En este caso, la causante de los daños fue una empresa, de conformidad a los antecedentes con que cuenta el CDE. Por lo demás, debemos dejar en claro que el hecho que el proceso penal no haya podido avanzar por ahora, no significa que Celco no sea responsable de los daños ambientales causados al ecosistema y, en consecuencia, deba repararlos a su costa.
No debemos olvidar que la responsabilidad de Celco por estos hechos ya fue establecida por los servicios públicos que sancionaron administrativamente a la empresa por estos hechos. Ejemplo de ello son las sanciones por incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), impuestas por Conama y los incumplimientos por vertimientos ilegales de residuos líquidos industriales aplicados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). La empresa contaba con autorización ambiental para realizar su proyecto legalmente, y evitar así la ocurrencia de daños ambientales. No obstante, contraviniendo las reglas para su adecuado funcionamiento, actuó fuera de la legalidad. En efecto, vertió sustancias no autorizadas en la aprobación ambiental, como aluminio, sulfatos y manganeso. Agrava tal hecho el que la empresa haya negado públicamente mediante un “newsletter” de mayo de 2005 estar vertiendo estos compuestos al humedal, en circunstancia que finalmente quedó establecido fehacientemente por fiscalizaciones directas de la SISS, estos vertimientos no autorizados.
Por otra parte, la empresa también incurrió en graves excedencias de los parámetros de sustancias autorizadas a verter al río Cruces. Un solo ejemplo: estaba autorizada a verter un máximo de 17 partes por millón (ppm) de clorato, un conocido herbicida tóxico, y la vertió sostenidamente durante los dos primeros meses de operación un promedio de 45, 9 ppm, llegando en algunas semanas a vertir 170 ppm. A lo anterior, agréguense las excedencias en temperartura, fosforo, ph, conductividad, sólidos suspendidos, arsénico, cromo hexavalente, molibdeno, níquel.
Cinco años después del desastre que provocó la muerte de cientos de cisnes de cuello negro en el humedal del río Cruces,
-¿En qué se traduce la diferencia entre la investigación de la fiscalía y el proceso del CDE?
-Un mismo hecho puede dar origen a distintos tipos de responsabilidad: penal, civil y administrativa. En lo penal, la investigación de la fiscalía persigue la responsabilidad de personas naturales, cuyo objeto es la imposición de penas como presidio o prisión. En lo civil, la acción de reparación presentada por el Estado persigue establecer la responsabilidad ambiental del causante del daño, en este caso la empresa Celco, y su objeto es condenar al autor del daño a implementar medidas de reparación material del medio ambiente dañado a su costa. La acción indemnizatoria, ejercida por el Estado de Chile, por los perjuicios derivados del daño ambiental, en este caso al patrimonio ambiental del país, persigue el resarcimiento pecuniario de estos perjuicios.
Argumentos
-Este año se conoció un informe que asocia la muerte de cisnes a las faenas y también la multa del SISS confirmada por la Corte de Apelaciones. ¿Qué otros antecedentes aporta el CDE?
-Los antecedentes que señala son relevantes, junto con otros, en este juicio para acreditar el daño ambiental y la responsabilidad de la empresa demandada. A modo de ejemplo, nos parece relevante mencionar los siguientes: los procesos sancionatorios de la Conama y la SISS, mediante los cuales se constata la infracción a la RCA y normas sectoriales en el actuar de la empresa, así como de sus gravísimas excedencias, hechos que constan en los propios informes de monitoreos ambientales de la empresa, de la época de los daños.
De los antecedentes del proceso, ha quedado acreditado que a la fecha de ocurrencia de los daños ambientales durante el año 2004, el único factor nuevo en el humedal del río Cruces, fue la entrada en operación de la empresa Celco. Asimismo, se acreditó mediante el ‘Estudio de variabilidad de factores ambientales en el humedal del río Cruces y tolerancia del luchecillo a temperaturas extremas’, de septiembre de 2008 de la UACh, que no existió variación de las variables naturales, como precipitaciones, caudal del río, temperatura. Asimismo, mediante informes que dan cuenta de la ausencia de variación de radiación ultravioleta en la zona de Valdivia.
-¿Qué replica el CDE ante argumentos de Celco?
-Como ya hemos señalado, los antecedentes sobre la operación desprolija de la empresa, con infracción a las reglas que tenía para operar, particularmente los vertidos no autorizados y las graves excedencias respecto de los parámetros autorizados, son hechos incuestionables y causa directa de los daños ambientales provocados en el humedal del río Cruces durante el año 2004. Por otra parte, el análisis de los censos de cisnes, taguas y taguitas de Conaf demuestran objetivamente que existe una correlación temporal y espacial indiscutible entre la entrada en operación de planta y la muerte, emigración y ausencia total de nidificación de cisnes de cuello negro, taguas y taguitas en el humedal del río Cruces. Cambios naturales en el humedal durante el año 2004 no han ocurrido, como lo demuestran los informes públicos y privados que ha acompañado el CDE al proceso. Por lo demás, los intentos desplegados en este sentido no han sido capaces de explicar otro elemento acreditado en el proceso, a saber, la presencia de metales pesados en el organismo de los cisnes de cuello negro. Por tanto, alegaciones que atribuyan el cambio a factores naturales no constituyen, a nuestro juicio, más que un intento distractor de la parte demandada por desligarse de su responsabilidad directa en los daños ambientales provocados en el humedal.