Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital DG. de Patrimonio
INFORME SOBRE OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD
“LOTE IV”
1.1 Según el punto 11.4 del PCAP “OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS”:
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP corresponde a la Mesa de Contratación o, en su defecto, al órgano de contratación, identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los Pliegos los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
En el caso del presente acuerdo marco, puesto que se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, la determinación de que una baja es anormal o desproporcionada, se considerará de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
La valoración admite unos márgenes de variación en función de las circunstancias de cada uno de los licitadores (gastos generales, beneficio industrial esperado, consumos, amortizaciones, y conceptos asimilados) que podemos considerar normales para que la prestación pueda ser cumplida de forma satisfactoria, estimándose que una oferta que realice una baja en el criterio precio, que supere los mismos corre el riesgo de no ser cumplida adecuadamente.
Por ello, como parámetro objetivo para considerar que una oferta es anormal o desproporcionada, se considerarán incursas en presunción de temeridad las proposiciones cuyo precio medio ponderado (Pmp) suponga una baja cuyo porcentaje exceda en 6 o más unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento, las respectivas proposiciones.
1.2 OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA DE VIGILANT, S.A.
De conformidad con el apartado 11.4 del PCAP “OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS”, se considerarán incursas en presunción de temeridad las proposiciones cuyo precio medio ponderado (Pmp) suponga una baja cuyo porcentaje exceda en 6 o más unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Según lo anterior, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas es:
(17, 89+18, 60+17, 06+18, 36+18, 33+17, 61+16, 73)/7= 17, 80 €
Situándose la oferta anormal o desproporcionada en un 6% de 17, 80= 16, 73 €
POR LO QUE SE CONSIDERA QUE LA OFERTA PRESENTADA POR VIGILANT S.A. ES ANORMAL O
DESPROPORCIONADA, siendo su Pmp igual= 16, 73 €.
“LOTE XIII”
2.1 Según el punto 11.4 del PCAP “OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS”:
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP corresponde a la Mesa de Contratación o, en su defecto, al órgano de contratación, identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los Pliegos los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
En el caso del presente acuerdo marco, puesto que se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, la determinación de que una baja es anormal o desproporcionada, se considerará de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
La valoración admite unos márgenes de variación en función de las circunstancias de cada uno de los licitadores (gastos generales, beneficio industrial esperado, consumos, amortizaciones, y conceptos asimilados) que podemos considerar normales para que la prestación
POR LO QUE SE CONSIDERA QUE LA OFERTA PRESENTADA POR VASBE, S.L ES ANORMAL O DESPROPORCIONADA
pueda ser cumplida de forma satisfactoria, estimándose que una oferta que realice una baja en el criterio precio, que supere los mismos corre el riesgo de no ser cumplida adecuadamente.
Por ello, como parámetro objetivo para considerar que una oferta es anormal o desproporcionada, se considerarán incursas en presunción de temeridad las proposiciones cuyo precio medio ponderado (Pmp) suponga una baja cuyo porcentaje exceda en 6 o más unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento, las respectivas proposiciones.
INFORME DE VALORACIÓN FINAL “LOTE XIV”
3.1 Según el punto 11.4 del PCAP “OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS”:
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP corresponde a la Mesa de Contratación o, en su defecto, al órgano de contratación, identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los Pliegos los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal.
En el caso del presente acuerdo marco, puesto que se utilizan una pluralidad de criterios de adjudicación, la determinación de que una baja es anormal o desproporcionada, se considerará de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
La valoración admite unos márgenes de variación en función de las circunstancias de cada uno de los licitadores (gastos generales, beneficio industrial esperado, consumos, amortizaciones, y conceptos asimilados) que podemos considerar normales para que la prestación pueda ser cumplida de forma satisfactoria, estimándose que una oferta que realice una baja en el criterio precio, que supere los mismos corre el riesgo de no ser cumplida adecuadamente .
Por ello, como parámetro objetivo para considerar que una oferta es anormal o desproporcionada, se considerarán incursas en presunción de temeridad las proposiciones cuyo precio medio ponderado (Pmp) suponga una baja cuyo porcentaje exceda en 6 o más unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano
de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento, las respectivas proposiciones.
3.2 OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA DE VIGILANTES ASOCIADOS AL SERVICIO DE BANCA Y
EMPRESAS, VASBE, S.L.
De conformidad con el apartado 11.4 del PCAP “OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS”, se considerarán incursas en presunción de temeridad las proposiciones cuyo precio medio ponderado (Pmp) suponga una baja cuyo porcentaje exceda en 6 o más
unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
Según lo anterior, la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas es:
(18, 46+18, 07+18, 30+18, 36+18, 15+17, 30+16, 79+18, 47)/8= 17, 99 €
Situándose la oferta anormal o desproporcionada en un 6% de 17, 99= 16, 91 €
POR LO QUE SE CONSIDERA QUE LA OFERTA PRESENTADA POR VIGILANTES ASOCIADOS AL SERVICIO DE BANCA
Y EMPRESAS, VASBE, S.L. ES ANORMAL O DESPROPORCIONADA, por ser su Pmp inferior= 16, 79 €
EL JEFE DEL SERVICIO DE SEGURIDAD DE LA CARM
https://murciapost.es/acuerdo-marco-seguridad-region-de-murcia/
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