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28/11/2022

La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación consiste en el cese de la convivencia tras una ruptura de pareja y el divorcio supone la disolución del matrimonio, por lo que va un paso más allá y tiene efectos jurídicos distintos

Aunque la separación y el divorcio son trámites muy comunes actualmente, a menudo son confundidos entre sí y no se tienen claras las diferencias. Sin embargo, los efectos que producen y su tramitación y posterior modificación de medidas son sustancialmente diferentes.

Diferencias entre separación y divorcio

La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación consiste en el cese de la convivencia tras una ruptura de pareja y el divorcio supone la disolución del matrimonio, por lo que va un paso más allá y tiene efectos jurídicos distintos.

En La separación no se rompe el vínculo matrimonial y es necesaria una sentencia para que tenga efectos frente a terceros. Además, los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio con terceras personas, pues permanece el vínculo matrimonial con la otra persona.

En el caso del divorcio sí es posible que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio civil, aunque no religioso.

Trámites a seguir en una separación y en un divorcio

El primer consejo de utilidad en caso de querer comenzar el proceso de separación o el de divorcio es contar con abogados especializados en derecho de familia. Profesionales que te podrán asesorar en todo el proceso e intervendrán en los casos en que sea necesario.

TRÁMITES PARA LA SEPARACIÓN

Los trámites para llevar a cabo la separación son:

Si se llega a acuerdo entre los cónyuges en la separación

  1. Sin hijos menores. En este caso cabe la opción de comparecer ante notario con la documentación necesaria, posibilidad que permite la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
  2. Con hijos menores. En caso de existir hijos menores habrá que acudir necesariamente a la vía judicial, redactar un Convenio Regulador que recoja los acuerdos a los que las partes lleguen, presentar una demanda de mutuo acuerdo, ratificar el convenio regulador e inscribir la sentencia en el registro civil.

Si no se llega a acuerdo entre los cónyuges en la separación

TRÁMITES PARA EL DIVORCIO

En este caso habrá que presentar una demanda contenciosa por una de las partes, dando plazo de 20 días hábiles para la contestación. Tras ello, se señalará fecha para juicio resolviendo el Juez mediante sentencia las medidas que regirán desde ese momento.

En cualquier caso, es imprescindible contactar con un despacho de abogados expertos en separaciones, que te ayudará en todo lo necesario. Además, para la presentación de demanda y seguimiento del proceso judicial es obligatorio contar con un abogado de separación.

TRÁMITES PARA EL DIVORCIO

Los trámites para llevar a cabo el divorcio son:

Si se llega a acuerdo entre los cónyuges en el divorcio

  1. En un proceso extrajudicial. Si no existen hijos menores se podrá tramitar ante notario para tramitarlo.
  2. En un proceso judicial. Los abogados de divorcios serán los encargados de asesorar y redactar el Convenio Regulador, preparar la demanda de mutuo acuerdo, que será presentada a través de Procurador, y posteriormente acompañar a las partes a ratificar el convenio regulador al Juzgado.

Si no se llega a acuerdo entre los cónyuges en el divorcio

Uno de los cónyuges presentará una demanda solicitando las medidas que desee. Habrá que esperar a la contestación y después se señalará fecha de juicio, tras el cual, una vez practicadas las pruebas pertinentes, el juez dictará sentencia.

En todo caso, hay que tener en cuenta que, sea un procedimiento de divorcio o de separación, y sea este de mutuo acuerdo o contencioso, el principio que debe regir, en caso de que existan hijos menores de edad, es el de la prevalencia del interés superior de estos menores. Todas las actuaciones o acuerdos que se adopten deben estar dirigidos a asegurar el bienestar de estos menores, motivo por el que es necesario, a modo de control, el visto bueno del Ministerio Fiscal.

Atribución de la vivienda familiar. Uso y disfrute de bienes

El uso y disfrute de la vivienda dependerá en gran medida de la existencia o no de hijos menores de edad en la familia.

  1. Si existen hijos menores. La vivienda se atribuirá en principio a los hijos y el cónyuge que ostente la custodia, en caso de custodia monoparental. En caso de custodia compartida existen opciones diversas, en función de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que será el juez quien decida quién podrá hacer uso de la vivienda.
  2. Si no existen hijos menores. Será necesaria la autorización de ambos cónyuges para disponer de la vivienda y su uso podrá atribuirse al cónyuge no titular, cuando tenga necesidad de protección.

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