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La Entidad Especializada y el Plan de liquidación concursal

26/01/2021 16:38 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La excepcionalidad que plantea la ley 3/2020 de 18 de septiembre en la Administración de Justicia, permite plantear la posibilidad y la oportunidad de utilizar los servicios de Entidades Especializadas sin perjuicio del contenido del Plan de Liquidación Concursal

Establece el artículo 421 del nuevo Texto Refundido de Ley Concursal que en defecto de previsiones contenidas en el Plan de Liquidación, los bienes y derechos de la masa activa se enajenarán –según su naturaleza- por las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de Apremio.

En este sentido, si comprobamos el texto recogido en el artículo 636 de la mentada ley procesal civil, veremos como el legislador, en primer término entregó a la voluntad de las partes la forma de realización de los bienes objeto de ejecución (es decir, el convenio de realización recogido en su artículo 640, donde ejecutante, ejecutado y quien acredite interés directo podrán solicitar al Letrado de la Admon de Justicia la celebración de comparecencia a fin de convenir el mejor modo de realización de los bienes).

En defecto de dicho convenio y, volviendo al texto del art. 636 de la LEC, la enajenación se llevará a cabo mediante:

Enajenación por medio de persona o entidad especializada

O, subasta judicial

Es decir, a la luz de lo inserto, observamos como el legislador en defecto de convenio situó la realización a través de Entidad Especializada y subasta judicial en un mismo orden de prelación, si bien es cierto que, a falta de solicitud expresa, el Letrado de la Admon de Justicia iniciará los trámites oportunos para la subasta judicial, cuando concurran los requisitos para ello.

Podremos concluir pacíficamente la licitud de encomendar a estas Entidades la enajenación de activos, hubiera sido recogido o no en el Plan de Liquidación

Volviendo a la regulación concursal sobre la materia, podemos plantearnos la exigencia o no, en este momento, en cuanto a la licitud de utilizar a las Entidades Especializadas en la enajenación de bienes sin perjuicio de lo que hubiera podido ser recogido en el Plan de Liquidación.

Si no existe dicho Plan de Liquidación y, por aplicación supletoria de la LEC (art. 421.1 TRLC) habilitaremos la aplicación del artículo 641 LEC que, como decimos, dedica la mayor parte de su contenido a la tramitación de las subastas por Entidad Especializada -repetimos, como trámite equivalente al de la subasta judicial-

Si existe Plan de Liquidación que recogía una facultad distinta por la previsión específica del art. 216.1 del TRLC al cual se unió el paasado año 2020 el artículo 10 de la 3/2020

 

En resumen, bajo la vigencia de la ley 3/2020 cuando no haya PL o en él no haya indicación concreta, la administración Concursal podrá solicitar autorización judicial para que se autorice la subasta por entidad especializada.

 

David Monsalve

www.liquidacionjudicial.com


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Opinión
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