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Embargo de sueldos, salarios y pensiones

25/03/2021 12:01 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Tratamos de explicar con ejemplos prácticos cómo ha de ser aplicado el artículo 607 LECivil, para determinar el sueldo o salario máximo a embargar a un trabajador

Cuando en el órgano judicial se acuerda el embargo del sueldo, salario o pensión del ejecutado (por aplicación del orden establecido en el artículo 592 de la LECivil o acuerdo alcanzado a tal fin por ejecutante y ejecutado dentro o fuera de la ejecución), el pagador habrá de realizar cada mes el embargo correspondiente en atención a cada caso

Lo anterior provoca en demasiadas ocasiones que una errónea aplicación del artículo 607 de la LECivil dé lugar a un embargo de cantidades que no se ajustan, por exceso o defecto, a la inicial intención del legislador.

 

Así lo anterior, procedemos a copiar el tenor literal del articulado que establece las cuantías a embargar en cada caso y desarrollamos a continuación con dos ejemplos cómo ha de ser aplicado

 

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

                                                    

El SMI –IPREM- actualmente “2021” es de 950 EUROS. En realidad habría no obstante que aplicar el importe fijado para el I.P.R.EM.

 

  • Imaginemos que el salario es de 3.000 euros (recordemos que esta cantidad a considerar sería el líquido que percibe el trabajador una vez realizados los descuentos permanentes y transitorios de la legislación fiscal y tributaria)
  • Cuánto se puede embargar mensualmente?
  • Si la deuda es de 5.500 euros… cuántos pagos habría de hacer con lo embargado?

 

 

3.000 euros

-

  950 euros (PRIMER SMI, por tanto, INEMBARGABLE)

--------

2.050 euros. A partir de esta cantidad, 2.050 euros podemos aplicar % de retención establecido en el art. 607 LECivil)

 

2.050 euros

-

  950 euros--- SEGUNDO SMI, por tanto aplicamos un 30%...en atención a las circunstancias, se podría reducir en un 10-15% ---285 euros EMBARGADOS

----------------

 1.100 euros

 

 1.100 euros

-

   950 euros--- TERCER SMI, por tanto aplicamos un 50% ---475 euros EMBARGADOS

---------------

   150 euros ----- CUARTO SMI, al no poder dejar cuantía sin “tocar” estos 150 euros también están sometidos a traba… por tanto aplicamos el cuarto SMI, es decir, el 60% de 150 euros --- 90 euros EMBARGADOS

 

Por último sumamos las cantidades...285 + 475 + 90 y obtenemos el total a embargar cada mes, es decir, una suma total de 850 euros (s.e.u.o)/mes

Si por ejemplo la deuda ascendía a 5.500 euros.... 850x 6 meses (5.100 euros)… por tanto, 6 meses embargaríamos 850 euros y el último mes 400 euros

 

Para el caso de las ejecuciones Hipotecarias, en el mismo caso, cuando no es suficiente lo obtenido en subasta y hay que embargar sueldo en una ejecución ordinaria por aplicación del artículo 579 L.E. Civil…”vamos a imaginar que no hay hijos ni cargas…”

 

Embargo Salarios............Imaginemos que el salario es de 3.000 euros

 

3000 euros

-

  950 euros  (PRIMER SMI + 50% de 950 (475 euros) --- 1.425 euros INEMBARGABLES…ojo! si tuviera hijos o familiares a su cargo sin retribución, además de sumar el 50% sumaríamos el 30% por cada uno de ellos (30% de 641 quiero decir)

----------------

 1.575 euros

 

(a partir de aquí TODO NORMAL)…

 

 1575 euros

-

  950 euros--- 30% (SEGUNDO SMI)--- 285 euros EMBARGADOS

--------------

   625 euros

 

 Como a 625 euros no podemos restarle 950…directamente le aplicamos el TERCER SMI (50%), lo que nos dará 312.5 euros EMBARGADOS

 

Por último sumamos las cantidades... 285 + 312.5..... 597.5 EUROS será la cantidad a embargar.

 

 

Liquidación judicial.

David Monsalve.


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