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La actualización de la declaración de bienes inmuebles debe realizarse cada 5 años de lo contrario se exponen a valoraciones de oficio y multas. Al actualizar, se beneficiara de la devaluación en periodos más largo y se evitara multas
El propietario según la ley en Costa Rica, debe declarar los bienes inmuebles al menos cada 5 años. De lo contrario la ley, faculta al municipio a definir el valor a partir de un avaluó de oficio y actualizarlo tres años después de haberlo modificado, en caso de que el contribuyente no se halla aún presentado a declarar su propiedad.
Por dar un ejemplo: en un periodo de 10 años, el propietario debe declara el bien inmueble 2 veces pero de no hacerlo, la municipalidad queda facultado para actualizarlo cada 3 años, es decir, 3 veces; de modo que al finalizar los 10 años, el valor será mayor porque los periodos de actualización fueron más cortos.
Por otra parte, el terreno y las construcciones dentro del mismo, serán las partes que se valoraran de oficio. Al no tener el acceso a la información precisa de estos componentes, el valor que se defina no necesariamente será el más acertado en algunos o todos los casos.
Además, la ley faculta al municipio a cobrar una multa. Esta, será la diferencia o resta del valor definido por el avalúo de oficio realizado menos el valor registrado en la municipalidad.
Aunque la administración tributaria de los municipios en veces es lento; es mejor cumplir con la responsabilidad
A manera de conclusión, si bien el sistema de la administración tributaria de los municipios en veces es lento; es mejor cumplir con la responsabilidad de realizar la declaración de bienes inmuebles y no correr el riesgo a valores no preciso imponibles del impuesto y multas. Así también el beneficio de la devaluación por actualizar la información en periodos más largos.
Ley N° 7509 de Bienes Inmuebles (1995, 19 de Junio). [En línea]. Costa Rica: Asamblea Legislativa. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=26598&nValor3=89982¶m2=1&strTipM=TC&lResultado=5&strSim=simp[2014, 09 de septiembre].
Dictamen: 158 (2014, 27 de mayo). [En línea]. Costa Rica: Procuraduría General de la Republica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=18160&strTipM=T[2014, 09 de septiembre].