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La Comisión de Derechos Humanos acordó avanzar en esta iniciativa que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Asimismo, la Corte Suprema emitió su parecer sobre el texto legal dado que algunas de sus normas inciden en el Poder Judicial.
Un importante paso dio en el Senado, el proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Ello, luego que la Comisión de Derechos Humanos aprobara la idea de legislar de la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier.
La iniciativa que dio respuesta a una sentida aspiración de diversas organizaciones de derechos civiles y agrupaciones transexuales, también contó con el respaldo de otros legisladores, tales como, los senadores Soledad Alvear y Guido Girardi
De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser sometida al pronunciamiento de la Sala. Así lo dio a conocer el senador Jaime Orpis, presidente de la Comisión de Derechos Humanos quien explicó que "hay un tema muy delicado en el sentido que tenemos una legislación muy antigua que no da cuenta de la situación que viven personas transexuales porque deben enfrentar un cambio no solo de identidad sino también de sexo y eso no tiene debida cuenta a través de los procedimientos judiciales y del registro civil".
Aseveró que "en ese sentido este proyecto se hace cargo y reconoce que en el caso de las personas transexuales hay identidad de género y, por ello se aprobó avanzar en este proyecto".
Puntualizó que "el tema es que los transexuales sufren mucha discriminación e inconvenientes porque muchas veces el nombre no dice relación con la verdadera identidad de sexo".
FUNDAMENTOS
Conforme a lo señalado en los fundamentos del proyecto, la iniciativa apunta a "seguir avanzando contra la discriminación que sufren ciertos grupos en situación de vulneración en el país; reformar las normas legales sobre registro de nombre y sexo, para que respondan a las necesidades de las personas cuyo nombre y sexo registrado es incongruente con su identidad de género; y cumplir con obligaciones y deberes internacionales del estado en materia de derechos humanos".
De acuerdo a la iniciativa, su objeto es "(...) establecer una regulación eficaz y adecuada, en conformidad con las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección en general de la dignidad humana, y los derechos y libertades fundamentales, para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil e ldentificación, cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género del o la solicitante".
INFORME DE LA CORTE SUPREMA
Cabe señalar que el Senado solicitó a la Corte Suprema su parecer respecto del proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Es decir, algunas de las normas del texto legal inciden en la organización de los tribunales de justicia.
En esa línea, el máximo tribunal señaló que "el proyecto consultado consta de 11 artículos y de una disposición transitoria y busca dar reconocimiento y protección a la identidad de género, permitiendo de esta forma el libre desarrollo de la persona. Manifiesta expresamente el proyecto que toda norma o procedimiento de naturaleza administrativa o judicial deberá respetar tal reconocimiento y protección".
Agrega que "el ejercicio del derecho permite a toda persona obtener, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de sexo y nombre, cuando no coincidan con su identidad de género".
Asimismo "se da competencia para conocer de la gestión al Juez de Familia del domicilio del peticionario, con un procedimiento que se sujetará a lo que dispone el presente proyecto de ley".
En cuanto a la competencia, se estimó del todo inconveniente otorgarla en esta materia al Juez de Familia, por las siguientes razones:
1.- El cambio de nombre está regulado en la Ley N° 17.344 y su procedimiento se encuentra radicado en la justicia civil.
2.- La Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación consagra expresamente que el conocimiento de las acciones que en virtud de esa ley se ejerzan recae en la justicia civil.
3.- En el artículo 8° de la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia, que establece las materias de su competencia, no existe número alguno que permita incluir el procedimiento de rectificación que contempla el proyecto en estudio.
El numeral 8 del artículo 8°, que se refiere a las materias que dicen relación con el estado civil, tampoco lo contempla, ya que el procedimiento permite rectificar nombre y antecedentes, pero sin que ello implique un cambio del estado civil, sobre todo considerando lo que disponen los incisos segundo y tercero del artículo 8° del proyecto, al señalar: "(...) la nueva inscripción en la partida de nacimiento no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieren corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio en las partidas de nacimiento(...)" ''(...) tampoco afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados los que se mantendrán inmodificables.
4.- No se justifica disponer que una justicia especializada como es la de Familia conozca de las acciones que contempla este proyecto, que buscan reconocer una identidad de género pero que no se vinculan con los fundamentos que inspiran el Derecho de Familia.
Por todo lo anterior, "el máximo tribunal consideró más adecuado otorgar competencia al Juez Civil para conocer de la gestión que contempla este proyecto de ley". En tanto, "en relación al procedimiento aplicable se estimó, asimismo, que corresponde que sea el que contempla la ley civil para ese tipo de materias".