Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Diasporaweb escriba una noticia?

La cárcel para los Jordis es el prototipo del rostro de la "España" democrática instalada en Europa

05/11/2017 08:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La Audiencia Nacional ha enviado a prision sin fianza para Jordi Sànchez, y Jordi Cuixart, representantes de Òmnium Cultural y de ANC, por un presunto delito de sedición, por acciones "violentas”.Contra la sentencia Cataluña y Euskadi están en pie

La Audiencia Nacional ha ordenado prisión preventiva y sin fianza para Jordi Sànchez, y Jordi Cuixart, representantes de Òmnium Cultural y de Asamblea Nacional Catalana, por un presunto delito de sedición (penado con hasta 15 años de prisión), por acciones "violentas” en el marco de las manifestaciones celebradas tras los registros del pasado 20 de septiembre en Barcelona, en la Operación Anubis contra la organización del referéndum del 1 de octubre.  

Voces expertas e indignadas coinciden en que las protestas en Catalunya durante la operación policial españolas para abortar la celebración del referéndum del 1-O, no pueden en absoluto ser calificadas como "sedición”. La sedición es un acto subversivo, un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar; puede ser estimado como un acto en contra del orden establecido, sin llegar a la gravedad de la rebelión ni la traición (la Fiscalía tiene ya preparada la querella por rebelión contra Puigdemont). La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes "se alcen pública y tumultuosamente” para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales, por lo que juristas especializados en Derecho Penal consultados por Diáspora, tienen dudas sobre si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar este acto. 

Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten "violenta y públicamente” con el objetivo de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito sí sería competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este fue el caso que se aplicó, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981(el 23-F). 

El derecho penal es el último recurso, que se rige por el principio de proporcionalidad y mínima intervención. Pretender la atribución del delito de sedición, a una concentración pacífica de miles de personas, amparadas por el derecho fundamental de manifestación, supone considerar la ley como una norma que se puede estirar hasta el límite que se desee, con tal de adaptarla a determinados fines, como en este caso a los políticos. La ley es la ley, que debe contribuir a la justicia y en este caso parece que la justicia se ampara en la ley para su propio interés.

La jueza Lamela califica de sedición unos hechos, que, en todo caso, solo podrían considerarse delito contra el orden público. Romper los cristales de tres coches de la policía no es una sedición, porque no interrumpe el Ordenamiento Jurídico ni pretende cambiar la Constitución. En el auto se señala que las movilizaciones que promovieron los acusados no constituyeron una protesta ciudadana aislada, "casual o convocada pacíficamente”, sino que era "una compleja estrategia” en la que colaboraban Jordi Sànchez y Jordi Cuixart "en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña”. Tras repasar los hechos, examinados de los informes escritos de la Guardia Civil, la jueza apunta a que ambos se alzaron como "los principales promotores y directores” de las protestas, "manteniéndose al frente de las mismas durante todo el día”. El auto no tiene en cuenta que Cuixart y Sànchez no intentaron promover sino disolver l.

 

Los abogados de Sànchez y Cuixart, en el recurso presentado, niegan que la manifestación buscara obstaculizar el registro de la Guardia Civil y que ésta fuera violenta. El recurso muestra una discrepancia total con los hechos y los criterios en que se basaron su ingreso en prisión, como la destrucción de pruebas, reiteración delictiva y riesgo de fuga. En el recurso se recuerda que ambos líderes convocaron una protesta pacífica y que, al filo de la medianoche, la desconvocaron y pidieron a la gente que todavía quedaba frente a la conselleria "que se marcharan de forma pacífica y tranquila, a pesar de que una buena parte de los manifestantes se oponían abiertamente a irse”. Además tras desconvocar la protesta, se organizó un "cordón humano” para facilitar la salida de la Guardia Civil una vez terminado el registro. 

Letrados de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona, consideran que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para investigar el delito de sedición y que el encarcelamiento de los líderes de Òmnium y la ANC se basa en "una distorsión del derecho vigente”, más propio del "derecho penal del enemigo”. Afirman con rotundidad que el auto de la magistrada Carmen Lamela, "no se ajusta a derecho y vulnera derechos fundamentales”. Entienden que la magistrada ha "construido” un nuevo tipo delictivo, por el que el "alzamiento tumultuario pacífico” puede comportar prisión. Los letrados acusan de que el auto ha abandonado el principio de tipicidad que rige el derecho penal y que el encarcelamiento de los presidentes de las dos importantes entidades de Cataluña "no se ajusta a derecho”. Hay que condenar cualquier instrumentalización del sistema judicial para resolver conflictos políticos, porque supone una "clara erosión de la legitimidad de las instituciones y de la calidad democrática en general” 

En contraste con la pirsion de los Jordis y de los consejeros de Puigdenont, la corrupción de la banda del PP, con todos contra Cataluña sigue adelante

El Gobierno del PP se desmarca de la decisión, basándola en la separación de poderes, cuando era público que se iban a producir encarcelamientos. El ppepero Rafael Hernando, no descartó que pudieran producirse detenciones, por los "fuertes delitos” cometidos en Catalunya y "un golpe de Estado”. Nada hizo pensar al periodista Arsenio Escolar el 12 de octubre, que su mensaje sobre lo que se hablaba en los corrillos de la Audiencia de los Reyes en el Palacio Real, daría tanto que hablar. El escritor no dudó en asegurar que muchos daban por hecho que habría dos detenciones, refiriéndose a los "Jordis” (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart), y una que estaba en duda, la de Trapero; acertó de pleno.

Según el auto de prisión, las protestas habrían intentado obstaculizar una operación policial y judicial de registro de varios edificios oficiales del gobierno, operación montada para romper e impedir la organización del referéndum sobre la independencia, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Amnistía Internacional no discute el fallo del repetido tribunal ni su aplicación, pero considera que, si convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial puede considerarse una alteración de orden público, la presentación de cargos por un delito grave como la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas a su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Amnistía pide a las autoridades, "que retiren los cargos de sedición contra Sànchez y Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional”, cosa que no se ha hecho.

 

El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general. "Las autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones pacíficas en favor del referéndum”. Las restricciones de la libertad de expresión "para desempeñar su función protectora, deben ser el instrumento menos intrusivo”, por lo que las sanciones penales de privación de libertad, deben aplicarse de forma proporcionada al derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.

 

Una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 precisa las notas características del delito de sedición. Para considerar a una persona como culpable de sedición, se requiere un alzamiento, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra las autoridades. El alzamiento ha de ser público, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel. Debe ser un acto de fuerza, de modo violento −violencia absoluta, compulsiva y recayente sobre las personas y las cosas−, o fuera de las vías legales, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad. 

La juez Carmen Lamela tuvo que apuntalar la sedición, donde otros ven desórdenes públicos o daños. En la resolución se repite que los Jordis actuaron en la manifestación "alzándose como sus promotores”. Mete el verbo alzar con calzador para construir la sedición. La juez los "alza” como promotores de la manifestación, cuando venían siéndolo desde hace años. Como lo de tumultuariamente sirve para agravar la situación, la magistrada no duda en refirse a los ciudadanos que se manifiestan, como la masa o la muchedumbre. "Cuando algo no encaja, se remacha para que pueda entrar en el hueco deseado” 

Pero a la Fiscalía y a la Audiencia Nacional poco les importa la ausencia de violencia o que los hechos no se adecuen al artículo 544 del CP. Todo vale para desdibujar el carácter pacífico y democrático de las protestas y alcanzar unas conclusiones jurídicas que poco tienen que ver con la realidad, coincidentes con determinados planteamientos políticos antidemocráticos reaccionarios. Dictar prisión provisional sin fianza a dos personas que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, "es una medida desproporcional“ al derecho, a la libertad de expresión y al de reunión pacífica. Una injusticia de estado. 

Alamos nuestra voz más rona para clamar por la #LlibertatJordis. Ambos están en la cárcel por sus ideas y Bárcenas en libertad por saquear las arcas del Estado con la complicidad del PP, por algo como cien millones de euros más o menos. Ante la política reaccionaria del Gobierno español, con el apoyo de quienes se proclaman de izquierdas y de ciudadanos dignos del país de dos colores, es preciso que las protestas sigan y sigan con el estilo de siempre.¿Hasta cuando?.

 


Sobre esta noticia

Autor:
Diasporaweb (1875 noticias)
Visitas:
8271
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Creative Commons License
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.