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La fase de calificación del concurso de acreedores se abre en casos especialente lesivos para los acreedores, a fin de determinar si ha existido culpa o negligecia en el estado de insolvencia
El concurso de acreedores es el proceso judicial destinado a conseguir el pago a los acreedores cuando un deudor deviene insolvente, es decir, cuando resulta incapaz de atender sus obligaciones de pago.
Este proceso puede abrirse a instancia de los acreedores o bien a petición del propio deudor. Y lo normal será que termine con un convenio en el que, con el patrimonio de este deudor se determine el pago en la medida de lo posible a los acreedores.
Existen determinados casos en los que, dentro de este proceso se abrirá la denominada fase de calificación del concurso:
Como podemos apreciar, la calificación procede en caso de que el convenio sea especialmente lesivo para los intereses de los acreedores, o bien cuando ni siquiera se haya podido aprobar un convenio, teniendo que acudir por tanto a la liquidación.
Y tiene como objetivo comprobar si el deudor ha actuado con culpabilidad o no (dolo o culpa grave) y en su caso, depurar las responsabilidades que sean procedentes y determinando las personas que deban ser responsables.
Según la Ley Concursal, el concurso se podrá calificar en una de estas dos categorías:
Veamos con detalle cada una de ellas.
Concurso fortuito
Se trata de una calificación residual o subsidiaria, cuando no se den las circunstancias que permitan calificarlo como culpable.
En la Ley Concursal no existe una definición formal pero anterior a esta Ley el Código de Comercio definía la quiebra fortuita como la del comerciante a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas.
Se trata por tanto de casos no imputables al deudor, sino a circunstancias excepcionales.
Concurso culpable
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios conforme a lo dispuesto en el artículo 165.2 (art. 164.1 de la Ley Concursal).
Presunciones de culpabilidad del concurso.
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario (iuris tantum) cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
La calificación de fortuito es residual o subsidiaria
Por otro lado, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario (de nuevo, iuris tantum) cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y ello hubiera frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 o en la disposición adicional cuarta o de un acuerdo extrajudicial de pagos. Para que opere esta presunción:
Sistema de hechos de calificación culpable.
Para facilitar la tarea calificadora se prevé un segundo sistema, que puede denominarse “sistema de hechos de calificación culpable”: la mera concurrencia de estos hechos determinará la calificación del concurso como culpable.
Estos hechos consisten en conductas de los referidos sujetos que por su especial gravedad implican de modo necesario la calificación del concurso como culpable (art.164 L.C.):
Como podemos apreciar, todos los aspectos contables (libros contables y de comercio) adquieren aquí una extraordinaria importancia: la llevanza de las cuentas anuales es una de las obligaciones contables de mayor relevancia para el empresario, pues a través de ellas se ofrece a los terceros una imagen fiel de la situación empresarial.
Cómplices en el concurso culpable.
Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable:
Así, serán cómplices todos aquellos terceros ajenos al deudor o que actúen en su representación como personas afectadas, que cooperen en los términos descritos y sin que tengan que limitarse a las personas vinculadas o especialmente relacionadas con el deudor: los asesores, abogados, auditores, que hubiesen cooperado con el deudor, con intención o culpa grave, en los incumplimientos contables, falsedades o simulaciones patrimoniales, fraudes de ingeniería jurídica, etc., con tal que revistan cierta complejidad, excediendo de la comprensión del propio deudor o administrador.
Efectos de la calificación del concurso como culpable.
La calificación del concurso como culpable se realiza por sentencia judicial, y tiene importantes efectos sobre las personas afectadas, pues se podrá decretar:
Es importante destacar que esta calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.