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El Administrador Concursal y la Directiva (UE) 2019/1023

07/01/2021 15:23 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El próximo 17 de julio del corriente debe tener lugar la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la nueva Directiva Europea en materia concursal que vendrá a remozar el texto de la actual Ley Concursal y modificar la anterior Directiva sobre reestructuración 2017/1132

Por Administración Concursal entendemos el órgano que "ad hoc" es creado para la organización y gestión del concurso bajo la inspección del Magistrado del Juzgado de lo Mercantil, como juez del concurso.

La nueva Directiva de la UE define al Administrador como toda persona u órgano nombrado por la autoridad judicial o administrativa para desempeñar, en particular una o más de las siguientes funciones:

a) asistir al deudor o a los acreedores en la elaboración o la negociación de un plan de reestructuración

b) supervisar la actividad del deudor durante las negociaciones de un plan de reestructuración e informar a una autoridad judicial o administrativa

c) tomar el control parcial de los activos y negocios del deudor durante las negociaciones

 

 

Si bien es cierto que el Texto Refundido 1/2020 de 05 de mayo ha introducido algún aspecto atinente a las funciones del Administrador, tales como el deber de comunicación del concursado, terceros y la propia administración concursal sobre los pagos por ésta recibidos de aquéllos y/o por causa u ocasión del concurso, seguimos esperando la futura publicación de un verdadero estatuto del Administrador Concursal que aporte seguridad en el desarrollo de una labor ciertamente técnica.

 

Mientras, y a modo de resumen, baste destacar las siguientes novedades que afectarán a la administración del concurso.

A) El nombramiento de un Administrador "en materia de reestructuración" -tanto para supervisar la actividad de un deudor como para tomar parcialmente el control de las actividades del deudor, no debe ser siempre obligatorio (excluible por los EEMM)

 

b) A tenor de lo anterior, será obligatorio el nombramiento de Administrador con el objeto de negociar y elaborar un plan de reestructuración cuando el órgano judicial (o administrativo) haya concedido al deudor una suspensión general de ejcuciones singulares y dicho Administrador sea preciso para proteger los intereses de las partes-- lo anterior provocará una reestructuración forzosa de la deuda y, siempre y cuando, los acreedores asuman todos los costes y honorarios de dicho administrador

 

c) Con objeto de evitar costes innecesarios y animar a los deudores a solicitar la reestructuración preventiva en momento temprano, los deudores conservarán inicialmente el control de sus activos y la gestión cotidiana de su actividad, no siendo obligatorio el nombramiento de un administrador salvo en los casos expresamente indicados en la Directiva. (Excluible por los EEMM)

 

d) En los casos en que se haya aprobado un Plan de reestructuración, el Administrador Concursal se podrá encargar de comprobar -ex ante-  si la financiación provisional es razonable y necesaria para la continuidad de la actividad comercial o supervivencia de la empresa. Esta función también podrá ser ejercica por un comité de acreedores o por la autoridad.

 

E) La falta de pago de honorarios de los Administradores Concursales así como las tasas judiciales&administrativas es un motivo para inaplicar la vía procesal conducente a la plena exoneración de deudas o el fin de las inhabilitaciones por transcurso del plazo general de 3 años desde la decisión de apertura del procedimiento.

 

F) La formación de los Administradores ha de asegurarse si bien podrá adquirirse en el propio ejercicio de su profesión.. formación que podrá ser dispuesta por asociaciones profesionales u otros organimos.

 

G) El Administrador Concursal podrá ser seleccionado por el deudor, por los acreedores (o junta de acreedores) a partir de una lista o selección  previamente aprobada por la autoridad. Se podrán utilizar métodos informáticos "aleatorios" para la insaculación y se regulará de forma más extensa el incidente de oposición al nombramiento de aquel.

En general en todas las designaciones, y en particular en conflictos transfronterizos, se tendrán en cuenta los conocimientos y la experiencia del administrador concursal, así como las particularidades del caso

 

h) La responsabilidad del Administrador concursal queda sujeta a mecanismos de regulación y supervisión pudiendo (reducir sus honorarios, exclusión de la lista, sanciones disciplinarias...).

 

I) Los Estados miembros han de velar por que la retribución de los administradores concursales se rija por normas que estén en consonancia con el objetivo de consguir una resolución eficiente de los procedimientos (y no por el montante de la masa activa)

 

j) Se promoverá que el conjunto de comunicaciones a realizar entre las autoridades judicial y administrativa y los Administradores Concursales se realice por medios electrónicos en especial en todo aquello que se refiera a: Comunicación de créditos, presentación del plan de reestructuración, notificación a acreedores y presentación de impugnación y recursos

 

Por lo demás estamos ante una Directiva ciertamente ambiciosa en lo que a la regulación de los planes de reestructuración se refiere (reestructuración temprana de empresas viables que evite la pérdida de puestos de trabajo y en general la pérdida de valor en casos de Unidades Productivas -hoy en día, casi irrealizables en fase de liquidación, así como el objetivo de alcanzar cierta flexibilidad a la hora de conseguir los objetivos del concurso (por ej. se facilita la aparición separada de otras ejecuciones -con suspensión de ej. separada por máximo de 4 meses como regla general-.

 

En resumen, y sin perjuicio del impulso que ha supuesto el nuevo Texto Refundido Concursal, observamos como la mera transposición de la Directiva Europea encontrará enormes obstáculos para llevarla a efecto en su mayor expresión (protagonismo de la reestructuración de la deuda), habida cuenta que el punto de partida es un procedimiento concursal que aboca a casi el 90% de los procedimientos a llegar a la fase de liquidación y en la cual aún arrastramos un sistema poco ágil y eficiente en términos de obtener un retorno aceptable de los activos objeto de aquel.

 

Confiamos en que la Comisión nombrada para realizar la transposición de la Directiva Europea sea capaz de lograr parte de estos objetivos, para lo cual, la concurrencia de los profesionales del sector se nos antoja fundamental.

 

David Monsalve. Liquidación Judicial.

Entidad Especializada en la venta de activos concursales.


Sobre esta noticia

Autor:
Activos Concursales Lj (8 noticias)
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