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🔴 Nacionalidad por simple presunción

20/06/2022 14:17 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

España reconoce nacionalidad por simple presunción a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el/los países de origen de los padres no le atribuyan una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad

¿Qué dice la legislación española?

En principio, los hijos de padres extranjeros nacidos en España según la legislación española obtienen la nacionalidad por presunción de los padres, pero debido a que algunos países no otorgan dicha nacionalidad a los hijos de sus nacionales que han nacido, en este caso, en España, nuestra legislación velando por los derechos de los niños concede a los hijos de padres extranjeros la nacionalidad por simple presunción 2021.

El Código Civil español así lo recoge en el artículo 17 c., que establece:

Son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

¿Qué es la nacionalidad por simple presunción?

Se trata de la nacionalidad española por simple presunción que se otorga a niños nacidos en el territorio español que tienen padres extranjeros.

Por defecto los hijos de extranjeros no reciben la nacionalidad del país donde haya nacido, en este caso en España. En primer lugar los padres deniegan a su hijo o hija la nacionalidad de estos y quedaría apátrida. En este artículo te explicamos qué es una persona apátrida.

Al niño que se encuentra en esta situación se le otorgaría la ciudadanía española por simple presunción según dictamina el artículo 17 del Código Civil.

No es un trámite sencillo y, en gran medida, depende del país de origen de la familia que en algunos casos pudiera «obligar» a los hijos a mantener la nacionalidad de los padres.

Quién puede solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción

Para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades:

Puede darse el caso de que ambos progenitores tengan la misma nacionalidad y de no ser así, también tendrán derecho a solicitar la nacionalidad española por presunción los hijos de padres que combinen entre si las nacionalidades que hemos citado anteriormente.

Este trámite lo pueden llevar a cabo tanto los progenitores como los representantes legales del menor.

Casos especiales

Existen países en los que se dan excepciones y se trata de los siguientes:

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

Por lo tanto, como podemos ver dependerá de la nacionalidad de los progenitores poder optar a la nacionalidad por valor de simple presunción los hijos nacidos en España.

Solicitar la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción

Para el iniciar el Expediente de Declaración con valor de simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se ha de presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, en el que los progenitores indiquen sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para los hijos menores con Declaración de valor de simple presunción.

Documentación

La documentación que han de presentar los padres ha de ser la original (nacionalidad por presunción requisitos) y no servirán fotocopias de dicha documentación.

Los documentos que se han de presentar son los siguientes:

  1. Certificados de empadronamiento de los padres: este documento ha de estar actualizado y se obtiene en el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.
  2. Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que fue inscrito el menor al nacer.
  3. Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este documento se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.
  4. Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor : es un certificado del Consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
  5. Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.
  6. Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor. No será necesario que los padres tengan permiso de residencia en España o la nacionalidad española, para que prospere este expediente.

Se deben tener en cuenta los plazos de caducidad de toda la documentación.

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